jueves, 18 de enero de 2007

Colaboradores/as y Freelances

II Convención de Periodistas de España
Comunicación del Sindicato de Periodistas de Madrid
DEFINICIÓN Y PUNTO DE PARTIDA
La falta de definición sobre qué es un periodista colaborador y un periodista freelance crea confusión en las empresas y entre los propios trabajadores. Un colaborador es un periodista que realiza habitualmente su actividad para un medio, a las órdenes de éste y sin contrato laboral. Un freelance es un periodista autónomo, que puede colaborar con una o varias empresas de forma ocasional o esporádica, por iniciativa propia o por encargo, con la realización de reportajes o cualquier otra cobertura informativa.
Ambos colectivos, aunque son de características diferentes, tienen en común que no están contemplados en la legislación laboral y, en consecuencia, que se encuentran desprotegidos. Como primer paso para su regulación habría que definir claramente las categorías, tanto en los convenios colectivos como en cualquier acuerdo marco del sector.
PERIODISTAS COLABORADORES = PLANTILLA ENCUBIERTA.
De la definición que da la Real Academia de la Lengua se desprende que colaborador/a es la persona que trabaja habitualmente en un medio de comunicación sin pertenecer a la plantilla. En la actualidad se trata de un grupo de trabajadores integrado en la estructura de la empresa, así como en sus presupuestos, y tan sólo se diferencia del resto de los asalariados en que no tiene un contrato laboral.
Además, es un colectivo que tiene que estar a plena disposición de la empresa, de forma exclusiva, puesto que los responsables de la información cuentan con él continuamente para cubrir previsiones habituales. El colaborador cobra simplemente "a tanto" la pieza, según los criterios de cada medio, que varían de forma abismal, con precios que llegan a ser irrisorios.
Como agravante, estos trabajadores corren con frecuencia con los gastos de desplazamiento (han de pagarse los taxis o utilizar su propio vehículo sin cobrar kilometraje), a la vez que carecen de dietas por viajes. En el caso de los fotógrafos la situación es peor, pues, al trabajar con su propio equipo, asumen los riesgos de averías, deterioro e incluso robos.
Esta forma de trabajar, al prolongarse durante largo tiempo, crea una clara dependencia económica del colaborador respecto del medio para el que presta sus servicios. En la mayoría de los casos, la intensidad de las tareas informativas que le encargan en ese medio hace imposible que colabore con otros. En otras ocasiones son razones de ética profesional las que le impiden colaborar con otros de competencia directa. Y en la práctica, como se decía al principio, la mayoría de los medios exige a sus colaboradores, de forma directa o velada, exclusividad y plena disposición, que ellos se ven obligados a aceptar para asegurarse sus necesarios ingresos.
Una vez utilizados, los trabajos de los colaboradores quedan en los archivos de los medios. Las empresas disponen libremente de ellos para su reproducción en las diferentes ediciones del periódico y en las demás publicaciones del Grupo, de manera gratuita, sin el consentimiento de los autores y cuantas veces quieran, con una evidente vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta norma, aunque insuficiente en materia periodística, indica claramente que las empresas sólo podrán disponer del material de sus asalariados y no del de los colaboradores.
Esa utilización adicional se produce no sólo en las ediciones regionales o locales habituales de la publicación, sino también en las versiones digitales en Internet, en las de difusión internacional, en anuarios, en CD-ROMs, etcétera, que con frecuencia son comercializadas por empresas del mismo Grupo.
Dentro de la empresa, a estos trabajadores se les denomina "colaboradores/as de la casa", puesto que tienen libre acceso a la redacción donde habitualmente realizan su labor informativa. De hecho, a no ser por la carencia de contrato de trabajo, no existe diferencia ni se distingue al periodista de plantilla del colaborador, que a veces cuenta con más de 10 años de "antigüedad" en la empresa.
En definitiva, es un colectivo víctima de numerosos agravios comparativos: carece de horario, no disfruta de vacaciones remuneradas ni de libranzas organizadas, es utilizado para suplir en las fiestas a sus "compañeros" de plantilla...
En algunos casos, las empresas ofrecen a sus colaboradores contratos mercantiles en los que, entre otras cosas, les obligan a renunciar a los derechos de autor que establece la Ley de Propiedad Intelectual y a ceder el derecho de explotación de sus trabajos, con carácter exclusivo y sin limitación de ninguna clase. En ocasiones, tales acuerdos fijan una cantidad económica máxima, independientemente de los trabajos que se realicen o que se publiquen.
Así las cosas, el periodista colaborador de una empresa es un trabajador que constituye una plantilla encubierta, al que la dirección niega su relación laboral y coloca en una posición irregular e injusta. En este sentido, conviene recordar que el punto 10 de la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de la UE establece: "Todo trabajador de la Comunidad Europea tiene derecho a una protección social adecuada". Y añade que, sea cual fuere su estatus o la dimensión de la empresa en la que desarrolla su actividad, debe beneficiarse de prestaciones de Seguridad Social de nivel suficiente. Por otra parte, la Constitución española garantiza la igualdad de todos los ciudadanos (Art. 14).
Existen colaboradores/as que, en unos casos presionados por sus empresas para probar su desvinculación profesional y en otros con el propósito de regular su situación, se han dado de alta en la Seguridad Social como autónomos, algo que es inalcanzable para la inmensa mayoría de ellos, dada la inseguridad y la precariedad laboral en la que viven. Como se trata de un colectivo que reúne dentro de la empresa las condiciones y características de cualquier asalariado, resulta insostenible e injustificable que estos trabajadores deban recurrir al Régimen Especial de Autónomos para contribuir al sistema y contar con la cobertura social correspondiente.
ARGUMENTOS Y CONSECUENCIAS
Ante este panorama, es necesario resaltar que la relación del colaborador con la empresa es indiscutible, porque:
Es un periodista que, por encargo expreso del medio, produce un trabajo con contenido, forma y extensión determinados.
Su labor está anunciada en el sumario, en las previsiones o en la programación del medio, y no puede cooperar con otras empresas de comunicación.
Desarrolla su actividad a plena disposición, junto a otros trabajadores de plantilla y como miembro de un equipo informativo. Habitualmente lo hace en el centro de trabajo del medio.
Desempeña responsabilidades específicas o cubre de manera permanente un área informativa determinada. Desde esta perspectiva, la falta de regulación laboral del colaborador (con "ignorancia" premeditada de su vinculación con la empresa) genera las siguientes consecuencias negativas:
Fomento del trabajo precario, sin posibilidad de tener representación sindical.
Deterioro de la calidad de la información.
Incumplimiento y pérdida de ingresos para la Seguridad Social.
Vulneración de las leyes laborales.
Por todo ello, no hay ninguna razón para que la figura del periodista colaborador se mantenga tal y como existe hoy. Lo lógico es que si su relación con la empresa es –como se ha visto- habitual, se formalice con el correspondiente contrato laboral.
Como primer paso para hacer aflorar esta mano de obra sumergida y fijar la relación empleador-empleado, se podría utilizar el contrato indefinido a tiempo parcial, que cubriría jornadas inferiores a las establecidas en los medios pero que supondría un avance significativo. En esta regulación encajarían también los colaboradores-corresponsales locales y provinciales, colectivo en el que los problemas se multiplican por las distancias geográficas y por las peculiaridades de su actividad profesional.
Además, la existencia de un marco laboral adecuado para el colaborador aportaría protección a este colectivo cuando el medio para el que trabaja cierra. Ahora nadie asume las deudas contraídas con estos periodistas ni les arropa jurídicamente al no poder acreditar mediante contrato sus derechos adquiridos. Baste recordar los casos de "Ya", "Diario 16", "La Información de Madrid", etc.
PERIODISTAS FREELANCES = AUTONOMOS CON INGRESOS DISCONTINUOS.
El periodista freelance (independiente) es un profesional autónomo que, de forma voluntaria, realiza trabajos bajo su responsabilidad y coste con la intención de venderlos posteriormente a una empresa. La inexistencia de una legislación que regule su actividad periodística lo deja en una situación laboral de clara desventaja, en un auténtico "mercado salvaje" en el que se enfrenta a una competencia desleal con precios muy bajos.
Los freelances se ven obligados en repetidas ocasiones a malvender trabajos de elevado coste y a rivalizar, por un lado, con agencias improvisadas con trabajadores en precario y, por otro, con principiantes que tiran los precios con intención de hacerse un hueco; jóvenes que, por otro lado, no cumplen con sus obligaciones fiscales porque no pueden soportar el desembolso económico que ello supone. En el caso de los periodistas gráficos, de nuevo, el trabajo a desempeñar les resulta más caro por la infraestructura que necesitan.
De esta situación se desprende que la regulación laboral de los freelances pasaría por que trabajen con una cartera de clientes con los que puedan realizar operaciones de compra-venta, de modo que sus reportajes respondan a encargos y condiciones previamente concertadas entre ambas partes y reflejadas en un contrato. La legislación debería recoger una serie de tarifas de precios en función de la extensión, novedad, peligrosidad, etc., de los reportajes.
En cuanto a la incorporación de los freelances al sistema de la Seguridad Social –vía Régimen de Autónomos-, la principal dificultad radica en que no todos los meses consiguen los mismos ingresos. Con frecuencia sufren períodos de sequía económica, como ocurre mientras elaboran un reportaje o preparan su venta. Además, sus bajos ingresos imposibilitan su acceso al Régimen de Autónomos.
En las relaciones freelance-cliente tampoco existen garantías para el material entregado por el periodista ni indemnización en el caso de pérdida. Esta laguna también debería ser cubierta en la legislación.
En consecuencia, en el caso de los freelances, la labor de la autoridad laboral debe consistir en:
Fijar unas tarifas mínimas.
Exigir facturas que garanticen la contribución impositiva y el cobro del reportaje en un plazo determinado.
Establecer condiciones flexibles para sus aportaciones a la Seguridad Social, en función de sus ingresos discontinuos.
EPÍLOGO
Tanto en el caso de los colaboradores como en el de los freelances debe existir una intensa actuación de la Inspección de Trabajo. El afloramiento de la mano de obra sumergida de ambos colectivos será un ingrediente muy positivo en la lucha contra el fraude social; permitirá un mercado saneado y más competitivo donde se premie el reportaje bien hecho; y aportará beneficios contributivos a la Seguridad Social y protección a los trabajadores actualmente marginados.

PROPUESTAS FINALES.
Como resumen, y después de reconocer y agradecer las aportaciones de otras organizaciones –y muy especialmente del Sindicat de Periodistes de Catalunya, que lleva años estudiando a fondo el problema- al análisis de la compleja situación de colaboradores/as y freelances, el Sindicato de Periodistas de Madrid (SPM) plantea las siguientes propuestas para su reflexión y debate por toda la profesión:
Para los colaboradores "fijos" que trabajan como cualquier otro miembro de la plantilla y a jornada completa –el caso más típico de plantilla encubierta-, la única solución es un contrato laboral indefinido en las mismas condiciones y con los mismos plenos derechos sociales que sus compañeros.
Para los colaboradores "habituales" que, aun cumpliendo también los requisitos de una relación laboral, no trabajan a diario tantas horas como para completar una jornada, existe una fórmula legal que responde a su realidad: el contrato indefinido a tiempo parcial. Lo único que faltaría por determinar –y no deja de ser un tema menor- es el sistema de cómputo del tiempo trabajado.
Para los freelances, la solución debe llegar, como ya se ha apuntado, por una triple vía: tarifas mínimas aseguradas en convenios-marco, garantías legales de cobro en un plazo determinado y contribución flexible a la Seguridad Social adaptada a sus ingresos variables.
Para toda la profesión periodística se impone, en fin, una clara redefinición de categorías y funciones, que diferencie claramente las tareas de los periodistas con relación laboral –incluidos los ahora mal llamados colaboradores que realizan jornada informativa completa o parcial-, los freelances y los articulistas-columnistas.
Junto a estas propuestas laborales fundamentales, el SPM sugiere estudiar otras situaciones susceptibles de mejora:
Sería deseable una titulación académica adecuada que facilite el acceso de los fotoperiodistas principiantes a la profesión.
Hay que buscar fórmulas para remediar la frecuente dificultad de colaboradores y, sobre todo, freelances para acceder a lugares de interés informativo donde se requiere la acreditación de un medio.
Valladolid, 26-28 de mayo de 2000

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